Carta a Edgar Suárez G. – Columnista Diario El Frente

Bogotá D.C. Abril 12 de 2018

Señor Suárez:

Reciba Usted un cordial saludo y nuestro reconocimiento por ser uno de los periodistas más leídos en el oriente colombiano en sus habituales columnas de los domingos en el Diario El Frente; registramos positivamente, además, su pasión por lo público, habiendo estado primero en el Concejo Municipal de Bucaramanga y ahora en la Asamblea del Departamento de Santander.

Como quiera que en algunas de sus columnas, en forma oportuna y actual ha tocado el tema sobre el manejo de las basuras de Bucaramanga y su área metropolitana, con toda atención me permito solicitarle, en aras de transparencia y objetividad, me permita aclararle algunos aspectos tal vez desconocidos u olvidados, lo cual seguramente será de gran importancia para usted y sus innumerables lectores.

Como usted, tenemos interés por alcanzar una solución al problema de Bucaramanga y su zona metropolitana con las basuras; por ello, hemos estudiado la situación detenidamente, analizando alternativas que cumplan toda la normatividad nacional y mundial, para llegar a la verdadera solución, tan necesaria no solo para esa ciudad, sino para todo el país.

No somos una entidad política, ni participamos a nombre de algún grupo de ese tipo; nos movemos de acuerdo a un interés económico, el que perseguimos únicamente con prácticas legales, ofreciendo proyectos totalmente viables. Por ello, nos apartamos de cualquier divergencia que usted pueda tener con otras personas; como le hemos explicado, dado lo que perseguimos, nuestro fin es otro y no nos interesan los conflictos.

De acuerdo a lo expresado en párrafos anteriores, queremos manifestarnos sobre unos sucesos e informarle hechos relacionados, con el fin de que si no son hoy de su conocimiento, los pueda capitalizar y utilizar en el desempeño de su labor como periodista. Queremos, por tanto, que si usted ve después de su lectura que ha obtenido información nueva y veraz, no acorde con lo expresado en alguna de sus columnas, las corrija; en caso de que no lo haga, procederemos de acuerdo a lo que establece la normatividad actual con respecto a la ley de prensa y el derecho al buen nombre.

Queremos empezar con un suceso relacionado con la Asamblea Departamental de Santander, en la cual usted es uno de sus miembros como Honorable Diputado. Cuando el 4 de julio recibimos citación para participar en la Sesión Plenaria a llevarse a cabo el 6 de julio a las 8:30 horas, el 5 enviamos nuestra comunicación 0674, dirigida al Señor Jorge Arenas Pérez, Secretario General, en la que indicábamos nuestro agradecimiento por habernos tenido en cuenta para ese proceso de control político y mencionábamos que teniendo en cuenta que aún no se había culminado el proceso contractual convocado por EMAB, por simple sustracción de materia no era procedente asistir a una reunión cuyo orden del día contemplaba puntos que eran materia de estudio y de decisión por parte de la entidad contratante.

Decíamos que existiendo un interés jurídico y económico legitimo sobre los resultados del estudio interno que estaba realizando en ese momento EMAB, era obvio que bajo ninguna circunstancia sería aceptable ni entendible, entrar a definir o a defender ante esa honorable corporación, aspectos jurídicos sobre los cuales éramos enfáticos en sostener como válidos, específicamente en lo referente a la Garantía de Seriedad, la que presentamos oportunamente en el proceso y con condiciones totalmente favorables para EMAB, con el fin de cubrir el riesgo de seriedad exigido en el pliego de condiciones.

Mencionábamos que era totalmente fuera de lugar pretender que participáramos en una reunión cuando teníamos la expectativa legal de ser adjudicatarios de un proceso contractual que se encontraba en ese momento en curso. Añadíamos que no era posible confrontar tesis en el mismo momento en que eran materia de estudio por EMAB, y que hacerlo constituiría una indebida intromisión por parte nuestra, y lo que se pretendía era precisamente garantizar equidad y equilibrio en la decisión final.

Por último, solicitábamos que esa comunicación fuera leída y divulgada en la Sesión Plenaria, buscando con ello que se conociera claramente por los Honorables Diputados nuestra posición al respecto.

Posteriormente, el 10 de julio recibimos un nuevo comunicado de la Asamblea Departamental, denominado “comunicado urgente” y fechado el 7, del que se deduce claramente que nuestra comunicación 0674 no fue leída en la sesión del 6, pues en el “comunicado urgente” se manifiesta que no nos manifestamos ni nos excusamos por no asistir a la reunión que nos habían citado.

Como mencionamos, oportunamente y utilizando el mismo método usado para citarnos, respondimos indicando nuestra posición al respecto, copiando nuestra respuesta a los alcaldes del área metropolitana citados, a la Procuraduría, a los Gerentes de las Empresas de recolección de Aseo, a las Veedurías, al Juzgado 15 Administrativo de Bucaramanga y a la Emab.

Después de recibir la nueva citación, enviamos a la Asamblea otra comunicación el 10 de julio, identificada con el número 0676 y de la cual quiero recordarle exactamente los principales aspectos tratados en ella:

“……

  1. Como lo mencionan ustedes en la última proposición, firmada el viernes 7 de julio, aún no ha culminado el proceso contractual convocado por la EMAB, identificado con el número IP-001-EMAB-2017.

 

  1. Por razones de simple transparencia, no es procedente asistir a reuniones cuyo orden del día contemple puntos que aún son materia de estudio y de decisión por parte de una entidad contratante, en este caso la EMAB, en las que nosotros, la UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU tenemos interés, y estamos participando en calidad de proponentes.

 

  1. Existiendo un interés jurídico y económico legítimo sobre los resultados del estudio interno que realiza la Empresa de Aseo de Bucaramanga, es obvio que bajo ninguna circunstancia sería aceptable ni entendible, entrar a definir o a defender ante esa Honorable Corporación, aspectos jurídicos sobre los cuales hemos sido enfáticos en sostener que son válidos.

 

  1. Como lo manifestamos a la Emab oportunamente, en todo lo referente a la garantía de seriedad de la oferta que entregamos con nuestra propuesta, cumplimos lo establecido en el Pliego de Condiciones del proceso, con unas condiciones totalmente favorables para la EMAB, cubriendo así el riesgo de seriedad de la propuesta, que era lo pretendido y solicitado.

 

  1. La UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU está aún hoy a la espera de decisiones de fondo que resuelvan los planteamientos formulados, en los que sostenemos que nuestra propuesta se ciñe en un todo a lo establecido en el Pliego de Condiciones elaborado por la Empresa de Aseo de Bucaramanga para este proceso.

 

  1. Entendemos que el Honorable Diputado citante, doctor Edgar Suarez Gutierrez, y los otros firmantes de la nueva proposición, tienen varias inquietudes con respecto a parámetros definidos en el Pliego de Condiciones, pero estamos seguros que una vez el proceso concluya, podrán absolver todas sus dudas al respecto.

 

  1. De acuerdo con lo establecido en la ley, ese es el momento indicado para hacerlo, no antes, cuando todo puede interpretarse para dar lugar a conjeturas sin fundamentos reales.

 

  1. Eso sí, no aceptamos que la Honorable Asamblea Departamental, en cabeza de unos funcionarios preocupados por una problemática de marras en la capital del departamento de Santander, transmita a sus miembros y a la comunidad en general información equivocada y contraria a la verdad. Es por ello que rechazamos vehementemente lo expresado en el punto 1 de la proposición, en el sentido de que en Colombia, la Comisión Reguladora de Agua Potable y Aseo CRA, en su Resolución 720 de 2015, no reconoce otra tecnología para el país que la del relleno sanitario.

 

En el Artículo 31 de la Resolución CRA 720 de 2015, se especifica que se podrán emplear alternativas diferentes a la disposición final de residuos en relleno sanitario; advierte que estas alternativas deben contar con las autorizaciones y permisos ambientales que requieren las autoridades competentes; e indica que el costo que debe cobrarse a los suscriptores del servicio no debe ser mayor del calculado en costos de tratamiento y disposición final y tratamiento de lixiviados definidos en los artículos 28 y 32 de la Resolución CRA 720 de 2015.   

En tal sentido, y como se entiende en el párrafo anterior, desde el punto de vista tarifario, normativamente en la Resolución 720 de 2015 si existe la posibilidad de plantear alternativas de tratamiento de residuos sólidos para su aprovechamiento.

Y no solamente se expresa esto en la Resolución 720. También existen menciones en el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, en el Documento CONPES 3874 – Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, del 21 de noviembre de 2016, en Sentencia de la Corte Constitucional (Auto 275-11), en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS Titulo F- 2012, entre otros.

  1. Ratificamos nuevamente que la UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU ha presentado una propuesta que cubre todas las expectativas formuladas y exigidas en los pliegos y/o términos de referencia, lo que, en caso de adjudicación, podrán verificar con la entidad contratante una vez termine el proceso que se adelanta hoy, y que nuevamente manifestamos, aún se encuentra en curso.

 

  1. Por último, afirmamos enfáticamente que está totalmente fuera de lugar el que se pretenda que la Unión Temporal participe en una reunión de la Asamblea Departamental de Santander, cuando la UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU tiene la expectativa legal de ser el adjudicatario del proceso contractual aun en curso. Estando el proceso en esta etapa, no pueden confrontarse las tesis que son materia de estudio por la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA. Y hacerlo, o sea ventilando en público posiciones propias frente a requerimientos específicos formulados por la entidad licitante, ello constituiría una indebida intromisión de nuestra parte, y lo que queremos es que se garantice precisamente transparencia, equidad y equilibrio en la decisión final.

 

  1. Consecuentes con lo anterior, tampoco es prudente confrontar, por ahora, las afirmaciones consignadas a manera de conclusiones en los numerales 1 a 9 del escrito remitido, máxime cuando en ellas se advierten sesgos subjetivos inexplicables conforme a la ley; se guarda silencio sobre el traslado del riesgo al contratista; no menciona la bondad de un esquema financiero cuyo cierre está cimentado en el no incremento tarifario al usuario final, amén de otra serie de aseveraciones de carácter indefinido sin prueba alguna, tal el caso de la presunta oposición del proyecto por la CDMB, pues resulta paradójico y extraño que se exprese de antemano y sin tener en cuenta aspectos técnicos importantísimos de no impacto ambiental, entre otros, cuando se vislumbra que la política estatal va en esa vía, es decir, cumplir las recomendaciones de la cumbre COP 21 de París.

 

  1. En tal virtud, todos los aspectos anotados precedentemente, solo son viables y ser materia de debate nuestro, solo si llegamos a tener la condición de adjudicatarios del contrato, no antes.

 

Finalmente, al igual que como lo hicimos con nuestra comunicación anterior, solicitamos que este nuevo documento de respuesta sea leído y divulgado en Sesión Plenaria, buscando con ello que se conozca claramente nuestra posición al respecto, y que copia del mismo sea remitido a los honorables diputados impulsores de la nueva proposición.

Solicitamos también, que por su conducto, sea divulgada esta comunicación a todos aquellos que han recibido, por intermedio de la Honorable Asamblea Departamental de Santander, las proposiciones a que hace referencia esta comunicación.”

Pasando ahora a otro tema, hemos leído su columna del pasado domingo 8 de abril, titulada “Mecanismo o Vitamecanismo”, a la que queremos referirnos. Sobre los antecedentes y la historia del Alcalde, el ingeniero Rodolfo Hernández, no debemos manifestarnos, pues como verá más adelante solo lo conocimos hasta el mes de abril de 2016, cuando le presentamos una propuesta de equipos para tratar basuras. No conocemos sus antecedentes ni interés en el negocio de las basuras, ni son de nuestra competencia el avalar o rechazar sus actuaciones.

Menciona en su columna que “Rodolfo Hernández se presenta desde 2014 como candidato a la Alcaldía de Bucaramanga recibiendo apoyo y acompañamiento de Vitalogic RSU y salió elegido Alcalde para el periodo 2016–2019,…”. (El subrayado es nuestro).

Entendemos que tenga usted una confusión, la que seguramente se origina en la entrevista realizada por el periodista Alfonso Pineda Chaparro en su Noticiero en Radio Melodía del 26 de enero, cuyo audio fue publicado con una versión periodística del redactor, en la sección La Parrilla del Diario El Frente en días posteriores.

En el Diario El Frente, el 1 de febrero, Camilo Silvera de Redacción política, escribió lo siguiente: “Una carta envió el alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernández Suárez, a esta casa editorial, con el objetivo de anunciar acciones legales en contra de Periódico EL FRENTE, luego de que este medio periodístico publicara una versión periodística en la que se informa la versión de que la empresa Vitalogic RSU, realizara aportes económicos a la campaña de Rodolfo Hernández”.

Sigue el señor Silvera diciendo lo siguiente: “La información circuló a manera de abrebocas en la sección La Parrilla, publicada el pasado domingo en la página 4A de la edición impresa, en la cual el periodista Alfonzo Pineda Chaparro presentó un reportaje radial en el que funge como protagonista la periodista Ruby Morales, quien ocupó un papel privilegiado en la campaña a la Alcaldía de Rodolfo Hernández, así como durante los primeros meses de la administración, para luego ser declarada insubsistente de su cargo, después de que surgieran serias diferencias en el manejo periodístico de las informaciones que habría de ser publicadas en el portal web de la administración.”

Y más adelante, en su artículo, agrega el siguiente texto que corresponde a un aparte de la carta enviada por el Alcalde: “He leído atónito y sorprendido el reportaje que usted publicó el pasado domingo 28 de enero del presente año, en la sección Parrilla, en el cual la periodista Rubí Morales, ex funcionaria de esta gestión, de manera apresurada, falaz y mentirosa sugiere que la empresa Vitalogic realizó aportes en la campaña de elección del alcalde en el año 2015”.

Además de lo anterior, la misma Ruby Morales, a quien se le atribuía haber afirmado que nosotros habíamos participado con dineros en la campaña del señor Alcalde, envía carta al director del diario El Frente, en la que menciona, entre otros aspectos, lo siguiente: “Preciso a los lectores que la suscrita NUNCA SEÑALÉ QUE LA EMPRESA VITALOGIC HUBIERA ENTREGADO RECURSOS A LA CAMPAÑA DEL ACTUAL ALCALDE DE BUCARAMANGA, ING RODOLFO HERNANDEZ SUAREZ. Solo comenté que la propuesta de una planta para la transformación de las basuras y diversos temas de interés ciudadano fueron tratados y analizados en los conversatorios de la campaña del entonces candidato, a las cuales asistieron más de 15.000 ciudadanos y numerosas empresas y organizaciones”. (El énfasis mostrado en la transcripción anterior viene del documento original).

Como puede apreciar en lo anteriormente transcrito, la señora Ruby Morales, el Alcalde de Bucaramanga y el Diario El Frente manifiestan que Vitalogic no tuvo involucración alguna en la campaña del ingeniero Rodolfo Hernández Suarez a la alcaldía.

En forma equivocada se ha tratado de vincular a Vitalogic en hechos de corrupción, lo cual no pasa más allá de ser un mal entendido que nos perjudica, impidiendo que se avance en el desarrollo de un proyecto que beneficia a muchos. En Colombia, la ley es clara; existe la presunción de inocencia, la que se encuentra reconocida en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política, mandato por el cual: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance.

El divulgar información errada, así inicialmente se piense que esta es cierta, va en contra de lo estipulado en el mundo, pues lo que más fácil se pierde es la honra, pero es lo más difícil de recuperar. Existen hechos que si se analizan someramente podrán parecer ciertos, pero es factible que terminen siendo acusaciones infundadas al ahondar en los hechos. Por ello, es mejor esperar un pronunciamiento judicial a afirmar situaciones en las que posteriormente se deberá efectuar una retractación.

En el caso del negocio de las nuevas tecnologías, muchas de las afirmaciones que hoy se dan están basadas en testimonios de personas que muestran un comportamiento delictivo; es por ello que es aconsejable esperar el resultado de las investigaciones.

Las redes sociales son caja de resonancia que magnifica rumores haciendo que los mismos parezcan ciertos, sin importar en qué grado pueden perjudicar a otros. En muchos casos, la información que se divulga parte de suposiciones y en muchos otros es generada solo con la intención de perjudicar.

Teniendo en cuenta que el tema de Residuos Sólidos Municipales, no es ajeno de sus conocimientos, nos encantaría tener la oportunidad de darle a conocer nuestro proyecto y las tecnologías que involucra, las cuales se integran para procesar la totalidad de las basuras, sin importar la cantidad diaria generada. Se aplica una economía circular, en cumplimiento de las políticas de gobierno plasmadas en el Documento Conpes 3874 del 21 de Noviembre de 2016. Cumple también con la Resolución 909 de 2008, el Decreto 1077 de 2015, la Resolución CRA 720 de 2015, el Decreto 596 de 2016, la Resolución 0330 de 2017 de MVCT y el Decreto 1784 del 2 de noviembre de 2017. También, la Ley 1844 de 2017, avalada por la Corte Constitucional en la semana pasada (abril de 2018), una ratificación del Estado Colombiano a los compromisos adquiridos en COP 21 de diciembre de 2015 en Paris.

Sabiendo su interés en el tema y el deseo en contribuir en la solución para el problema existente, queremos hacerle un recuento de lo relacionado con nuestro proyecto, desde el inicio del interés por el caso de Bucaramanga y el relleno sanitario El Carrasco, hechos que relacionamos a continuación:

  1. En septiembre de 2015, después de decretarse la anterior emergencia sanitaria en el relleno sanitario El Carrasco, enviamos comunicación al Gerente de EMAB, informándole que queríamos dar a conocer nuestra tecnología, la que podría ser solución definitiva al problema existente durante muchos años.
  2. Simultáneamente enviamos nota al alcalde Luis Francisco Bohórquez, indicándole nuestro interés en contribuir para alcanzar una solución al difícil problema de las basuras que aquejan a la ciudad.
  3. En noviembre de 2015 intentamos acercamiento con el alcalde electo, con el mismo fin anterior.
  4. Al posesionarse el Ing. Rodolfo Hernández, quisimos reunirnos con él para informarle las alternativas de solución al problema del relleno sanitario El Carrasco. Continuamos también buscando contacto con EMAB.
  5. El 21 de abril de 2016 fuimos informados que teníamos agendada para el 22 de abril reunión con el señor Alcalde a las 17:00 horas, para la presentación de nuestra tecnología.
  6. En esa reunión se presentó el proyecto y se le informó que desde marzo de 2016 había sido radicada nuestra tecnología en el departamento nacional de Planeación (DNP). Se entregó al señor Alcalde propuesta concreta de venta de tecnología, con 4 distintas alternativas.
  7. El burgomaestre hizo algunas observaciones, aclarando que el municipio no pretendía la compra de maquinaria, sino el montaje de una planta llave en mano, sin invertir un peso y con su respectiva operación por 30 años. Expresó lo que él ha llamado “las premisas” las que han continuado apareciendo en los medios hasta hoy, incluyendo la venta de cada tonelada de basura al operador de la planta por un dólar.
  8. El Alcalde manifestó que habría interés de parte de su administración, siempre y cuando no hubiera aporte de dineros por parte del municipio o Emab; además, todo el riesgo debería estar a cargo del ofertante, y con la tecnología operada también por él durante los 30 años que duraría el contrato.
  9. En esa reunión entregamos propuesta por venta de equipos, con varias opciones, una de ellas generación de energía. El precio ofrecido solo por equipos para la opción de generación de energía, era de 68 millones de dólares por cada planta de 360 toneladas por día. Teniendo en cuenta que la cantidad requerida por EMAB era de 1.000 toneladas diarias, era necesario entonces tener 3 plantas para atender esa cantidad. Al calcular en base a la propuesta mencionada el costo total, este sería de 204 millones de dólares, resultante de multiplicar el valor cotizado por planta por 3 (68’ x 3).
  10. El valor total anotado en el punto anterior es congruente con la oferta que presentamos posteriormente en la convocatoria pública (mayo de 2017), por 233 millones de dólares, un 14% más, que obedece al ingreso de otras tecnologías, costos de transporte de equipos, puesta en funcionamiento y operación a nuestro cargo, construcción civil de instalaciones, planes de contingencia, garantía de agua, garantía de servicio, obtención de licencias, arreglo del terreno, escolarización, asistencia técnica, repuestos, etc.
  11. El 20 de junio de 2016 se publica en la prensa local un artículo en el que se mencionan las 7 premisas que el Alcalde ha definido. Estas fueron las siguientes:

 

  • El municipio no pone un solo peso en el negocio
  • El municipio no compra maquinaria
  • El municipio no hace cierre financiero
  • El municipio no garantiza el éxito del negocio, el que se quiebra es el privado.
  • Por primera vez en la región y en Latino América, una ciudad vende la basura, los residuos se venderán a 1.00 US por tonelada. Equivale a ganar $ 1.000 U.S diarios.
  • El municipio arrendará el lote a la empresa ganadora
  • El municipio no permitirá que suba la tarifa.

 

  1. El 21 de junio de 2016 EMAB hace un recuento de las ofertas recibidas y emite un documento de 26 páginas con destino al Concejo Municipal para control político. En él aparece nuestra tecnología en el numeral 3.13; es la única oferta que menciona un valor cotizado, lo que muestra nuestra seriedad desde el inicio y no da lugar a la existencia de dinero para coimas o prebendas.
  2. A finales de junio de 2016, en una reunión de trabajo con el Alcalde, presentamos el nuevo proyecto que cumplía con las premisas dadas por él; en cuanto a la forma de contratación, mencionamos como la mejor opción la Contratación Pública, pues asegura el concurso de otras tecnologías, y permite que la ciudad pueda escoger la mejor. No dudábamos, como tampoco ocurre hoy, de nuestras fortalezas.
  3. En agosto 16 de 2016 fuimos citados por Emab al lanzamiento del proceso. Con alta participación de varias posibles proponentes, ese día se presentó al consultor. Posteriormente se tuvo una reunión con el Alcalde, el Gerente de Emab y el ingeniero Alarcón, donde participaron todos los interesados y el alcalde expuso nuevamente lo que pretendía.
  4. En ese momento, observábamos que el proyecto que habíamos estructurado, con la inclusión de los requerimientos dados por el Alcalde (mencionados en los puntos 7 y 8 de este documento) tenía un cumplimiento total, con un beneficio grande para la región y el país, al aplicar, entre otras, las conclusiones dadas en COP 21, resolviendo un problema de grandes perjuicios para la salud pública y con un beneficio pleno para la vecindad del relleno Sanitario El Carrasco, el barrio El Porvenir y para la zona metropolitana de Bucaramanga.
  5. En noviembre de 2016, después de analizar la forma de presentar nuestra propuesta, se constituye la sociedad colombiana, Vitalogic RSU SAS, requerimiento de los pliegos sobre la existencia de una sociedad nacional que presentara a una firma extranjera.
  6. El 25 de enero de 2017 se publican los pre-pliegos de la Convocatoria Pública No. P-EMAB-001-2017, cuyo objeto es una Invitación Pública para la selección de la Nueva Tecnología, su Implementación y Operación, para el tratamiento alternativo de la Disposición Final y el Aprovechamiento de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en la ciudad de Bucaramanga, con fecha de apertura 17 de febrero de 2017.
  7. El 21 de febrero de 2017 se realiza visita técnica al relleno sanitario El Carrasco, para ver las condiciones del proyecto, en cuanto a localización y demás. Como se puede ver en el acta de visita de obra, asisten más de 20 interesados.
  8. El 28 de febrero de 2017 se publica la Resolución No. 323, en la que se ordena la apertura de la Invitación Pública. Ese mismo día se publica el pliego de condiciones definitivo de la invitación pública.
  9. El 19 de abril de 2017, teniendo en cuenta lo establecido en los términos de referencia, se constituye en Estados Unidos de América la Unión Temporal Vitalogic RSU, quien será el proponente, integrada por tres compañías, Aviation Specialties Unlimited Inc. (ASU) y Vitalogic LLC, ambas sociedades Estadounidenses y Vitalogic RSU S.A. de Panamá, creada la primera en 1995, la segunda en 2004 y la tercera en 2007. ASU es el soporte financiero del grupo con experiencia en contratación en Colombia desde el año 1999, Vitalogic LLC es el representante de la tecnología y Vitalogic RSU S.A. es el estructurador del proyecto. Se da la representación en Colombia a Vitalogic RSU SAS, sociedad nacional que se crea en noviembre de 2016 para el menester de presentación de la propuesta a Emab, asunto este que se había establecido en los pliegos de la primera invitación.
  10. El 5 de mayo se constituye con AFIANCOL SA el Contrato de Fianza No. 4253 para garantizar la seriedad de la oferta de la UT, de acuerdo a los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones, con un valor afianzado de $ 3.709.300.000 (Tres mil Setecientos Nueve Millones Trescientos Mil pesos M/Cte.). Se entrega este tipo de garantía, dado que el pliego facultaba a hacerlo.
  11. En mayo 5 de 2017, la Emab conforma el Comité Técnico, Económico y Jurídico para la evaluación de las propuestas, por medio de la Resolución No. 324/2017.
  12. El proceso de estructuración del proyecto que presentamos, obedeció a un arduo estudio de más de 5 años, que conjugó muchos temas, buscando la mejor alternativa para Bucaramanga y para el Relleno Sanitario El Carrasco, con orden de cierre desde 2009. Todo se realizó con profesionalismo y con pleno conocimiento de la tecnología a aplicar.
  13. El trabajo se desarrolló con total honestidad, presentando una propuesta seria y viable, desde todo punto de vista, tanto técnico, como ambiental, financiero, comercial y social.
  14. El 8 de mayo de 2017 se realiza el acto de recepción de ofertas. Se reciben dos propuestas en tiempo y una extemporánea. La dureza de los términos y las multas contempladas por incumplimiento en el servicio seguramente fueron las causas para que muchos desistieran de participar, y que al final solamente llegáramos tres.
  15. Ya dentro del proceso de evaluación, en el mes de junio de 2017, el doctor Jorge Pino Ricci envió comunicación al Gerente de la Emab, considerando valida nuestra garantía de seriedad de la oferta y recomendó proceder con la adjudicación.
  16. El 13 de julio de 2017 se publica el informe de evaluación, en el cual obtenemos 958.2 puntos sobre 1.000 posibles, es decir el 96%, una calificación perfecta.
  17. El 24 de julio de 2017 presentamos nuestras observaciones al informe de evaluación y el concepto al respecto del doctor William Zambrano Cetina, exmagistrado del consejo de estado, totalmente opuesto a lo manifestado en el informe de evaluación por el abogado Pino Ricci, el cual también estaba en contravía a lo que el mismo había dicho en el mes de junio de 2017.
  18. El 27 de julio de 2017 Emab declara desierto el proceso. Esa declaratoria se basa en concepto dado por el evaluador y no, como lo ordena el Manual de Contratación, en concepto dado por el Comité Técnico, Jurídico y Económico, el cual como comentamos antes fue nombrado el 5 de mayo. Este comité no tuvo ninguna actuación en el proceso.
  19. El 28 de julio de 2017 Emab nos envía comunicación a la que adjunta la resolución de declaratoria de desierta, Resolución 327/2017.
  20. Siguiendo interesados en el beneficio ciudadano y con el deseo de llevar el proyecto a la práctica, el 31 de julio de 2017, mediante comunicación 0686, renunciamos a los términos de ejecutoria de la Resolución 327, con el fin de agilizar el proceso y alcanzar una solución para la ciudad.
  21. El 2 de agosto de 2017, recibimos de Emab comunicación en la que se nos invita a participar en un proceso de Contratación Directa con el mismo objeto de la IP-001, fundándose a ese efecto en su Manual de Contratación y manifestando que el proceso sería con el mismo objeto y términos de referencia, bajo la figura de Unión Temporal la que ya había sido objeto de evaluación, bastando en consecuencia nuestra ratificación en las mismas condiciones y ajustes ofrecidas incluyendo la vigencia de la misma figura asociativa de la Unión Temporal, a quien se adjudicaría y con quien se firmaría el contrato.
  22. En agosto 2 de 2017, de forma unilateral, la Emab toma la decisión de colocar nuestra oferta en el portal de la entidad a la vista de todo el público, la que se mantiene allí por más de 90 días.
  23. En agosto 4 de 2017, expresamos nuestro interés jurídico y económico de participar en la contratación directa, ratificando los mismos términos ofrecidos en nuestra propuesta inicial, la invitación pública.
  24. Recibimos notificación para asistir a firmar el contrato, hecho programado para el 10 de agosto de 2017 en la Alcaldía. Se recibe también la minuta del contrato para su revisión y aprobación.
  25. El 9 de agosto de 2017 estando con las directivas de Emab en revisión de la minuta, se recibe carta de la Procuraduría General de la Nación, sin fecha y sin número, firmada por el Procurador Ambiental, en la que solicita se considere la posibilidad de ampliar el plazo para la suscripción del contrato por presuntas deficiencias en el cierre financiero.
  26. El 10 de agosto de 2017, en reunión pública nos informan que EMAB suspende en forma temporal el proceso de contratación directa, en particular por objeciones jurídicas presentadas por la Procuraduría General de la Nación, lo que posteriormente fue ratificado por escrito.
  27. Entendemos la posición adoptada por el Alcalde en ese momento y vemos de forma positiva la participación de la Procuraduría en el proceso, pues asegura una claridad total al mismo, nuestra pretensión, por lo que ofrecemos toda nuestra colaboración al respecto.
  28. Emab nos solicita acompañamiento a reunión programada para el 20 de agosto en la Procuraduría para sustentar el proyecto. Al llegar a la reunión, se ven inconvenientes en la citación, pues no se sabe en donde será ésta. Se observa entonces un cambio de Procuraduría Delegada y pasamos del Procurador Ambiental al encargado de la Función Pública. Al iniciar la reunión y ver el doctor Ramos que nosotros estamos presentes, no permite nuestra participación y nos pide que nos retiremos.
  29. Habiéndose conocido las objeciones jurídicas y económicas presentadas por el órgano de control, como interesados directos en el proceso de contratación y en defensa de su legalidad, presentamos de manera informal nuestra opinión mostrando y poniendo en evidencia los yerros de apreciación jurídica de la Procuraduría cuando invocaba como presuntamente infringidas unas normas no aplicables, o cuando pretendía asignarles a cada una de ellas un alcance que no tenían, o simplemente cuando también desconocía la plena aplicabilidad del Manual de Contratación de la EMAB a partir de reciente precedente jurisprudencial del Consejo de Estado donde se reconocía la posibilidad cierta de establecer procedimientos internos válidos, tal el caso de la contratación directa con una sola oferta luego de la declaratoria de desierta, siempre y cuando las necesidades del servicio lo determinen.
  30. Luego, y con la íntima convicción de que lo actuado se ceñía en un todo a derecho, el 26 de septiembre la Gerencia de la EMAB y el señor Alcalde de Bucaramanga realizaron intervenciones públicas en diferentes medios de comunicación, informando que los aspectos que originaron la suspensión del proceso de contratación directa, o sea la inconformidad jurídica y económica de la Procuraduría, había sido ya superada, y que podría continuarse con el proceso, en el que ellos seguirían vigilantes.
  31. En comunicado oficial enviado por la Procuraduría General a Emab y a Alcaldía ese mismo día, el Procurador Delegado Leandro Ramos expresó lo siguiente: “Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a las disposiciones que reglamentan el ejercicio de las funciones preventivas del organismo de control, se consideran agotados los mecanismos y acciones que dan lugar a ella; razón por la cual, esta Procuraduría delegada da por terminadas las actuaciones en la órbita de sus competencias.” Y continúa diciendo: “No obstante lo anterior, es posible que esta delegada, en cualquier momento inicie acciones de vigilancia preventiva sobre las gestiones que adelanten con relación a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.” Señor Suarez, que más tranquilidad para nosotros y la comunidad que la anterior, saber que la Procuraduría como órgano de control daba su visto bueno para la continuidad del proceso y que el ministerio público seguiría vigilante del mismo, en calidad de garante.
  32. En todo el tiempo, desde el 27 de julio, se conocieron varios pronunciamientos de personas que desconociendo la problemática, la normatividad y la realidad del proyecto, se expresaron de tal forma que confundieron a la opinión pública. Se publicaron columnas de opinión con conceptos contrarios, los que respondimos con explicaciones suficientes, las que no fueron refutadas posteriormente.
  33. Nuestra propuesta, a pesar de haber estado publicada en internet por más de 90 días, tampoco recibió críticas por errores o inexactitudes; sabemos que no existen ni lo uno ni lo otro; el proyecto ha sido muy bien preparado y nos sentimos más que tranquilos en este aspecto.
  34. En el mes de octubre de 2017, en declaraciones a la prensa del Gerente de Emab, se mencionan unos holandeses, quienes dicen estar dispuestos a implementar tecnología nueva en Bucaramanga para solucionar el problema de las basuras; Barrera afirma que Emab no está cerrada a otras propuestas. Es extraño saber que esos holandeses estaban también dentro del informe de junio de 2016 que Abigail Nieves presentara ante el Concejo Municipal. Ellos fueron invitados a participar en el proceso y no se conoce porque razón no presentaron propuesta concreta dentro del proceso de invitación pública de mayo de 2017.
  35. Posteriormente, se anuncia por parte de Emab la realización de un nuevo proceso que debe arrancar el 1 de noviembre. Seguimos en la seguridad y solidez de nuestra propuesta y sus bondades, así como su viabilidad; no nos preocupa nuevo proceso, a pesar de que todos conocen nuestros costos y lo que proponemos; indicamos que participaremos.
  36. El 2 de noviembre Emab informa oficialmente que por cambios en la reglamentación nacional y en la nueva agenda de la CRA, no se hará el nuevo proceso para el contrato de basuras.
  37. La noticia es publicada en prensa, con declaraciones del alcalde en las que menciona que ese cambio de reglamentación le fue comunicado por el doctor Fontecha. Se publica también comunicado oficial de la situación en la página WEB de Emab.
  38. Teniendo en cuenta lo expresado por el doctor Fontecha y oficialmente por Emab, realizamos consultas en las entidades mencionadas con el supuesto cambio de reglamentación; son ellas CRA, DNP, MVCT, etc. Utilizando el derecho de petición hicimos las consultas respectivas, obteniendo respuesta oficial, la cual es contraria a lo expresado en el mencionado comunicado de Emab: No existe ningún cambio en la reglamentación nacional que impida el desarrollo del proyecto ofrecido por Vitalogic.
  39. Enviamos comunicación a Emab indicando su error y adjuntando como soporte los documentos oficiales expedidos por esas entidades: CRA, DNP, MVCT, etc.
  40. Fuimos informados por Emab que para tomar esta decisión se habían basado en un informe elaborado por su director Jurídico, el doctor Cesar Fontecha, denominado “Análisis Proyecto disposición final de residuos sólidos con una tecnología diferente a la de relleno sanitario en el sitio de Disposición final”, quien es el nuevo líder del proyecto de Nuevas Tecnologías. El documento está firmado además por Nelson Pérez, William Ávila y Abelardo Durán y fechado el 24 de octubre. Es un informe de solo cuatro (4) folios.
  41. Obtuvimos copia de dos contratos realizados por Emab con Nelson Pérez y Utilities SAS (William Ávila), cada uno por treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000) incluido el IVA, es decir un total de setenta millones de pesos, con el mismo objeto específico: “Asesoría para la estructuración contractual, estudios previos, términos de referencia, evaluación y selección de un operador que implemente una tecnología diferente ala. de relleno sanitario para el componente de disposición final del servicio de aseo en el municipio de Bucaramanga”. El primero con fecha 6 de octubre y el segundo con fecha 11 de octubre y con una duración de 2 meses y 20 días el primero y 2 meses y 10 días el segundo.
  42. En el informe mencionado en el punto 51, se menciona como el aspecto más importante que impide el desarrollo del proyecto, la expedición el 8 de junio de 2017 de la Resolución 0330, por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
  43. Con respecto a lo expresado, existe una información equivocada en lo anunciado, pues como se ve en las respuestas oficiales a las consultas realizadas, cumplimos con lo establecido en toda la normatividad nacional, incluida la resolución 0330 del MVCT.
  44. Para su información, queremos citar algunos apartes de los documentos oficiales de respuesta que sustentan la posición real, contraria a la del informe de Fontecha:

 

  • El Departamento Nacional de Planeación, en su oficio 20175740710291 de noviembre 27, expresa entre otros aspectos lo siguiente: “En ese sentido[1] el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1784 de noviembre de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo”. Y continúa diciendo: “De otro lado, en la Ley 1754 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, se señalan los incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía, dentro de la que se encuentra la obtenida a partir de la biomasa”. Y agrega: “Por lo anterior, la política y las normas colombianas si buscan promover nuevas tecnologías en la gestión de residuos sólidos; sin embargo, cada entidad territorial define como será el manejo de residuos en sus territorios, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y acorde con la reglamentación que expide el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como cabeza del sector”.
  • El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibe nuestra pregunta No. 1, la cual dice lo siguiente: “Con respecto a la Resolución 0330 de junio 8 de 2017, entendiendo que ésta aplica en un todo para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, y que existe aún normatividad por desarrollar, la que se encuentra dentro de la Agenda Regulatoria Indicativa de la CRA, recientemente aprobada (30 de octubre), esta situación implica que no es posible llevar a la práctica proyectos enmarcados dentro de la Política Nacional de manejo de Residuos Sólidos (documento Conpes 3874) hasta que no se realicen las actualizaciones correspondientes de título F del RAS?[2]. La respuesta de MVCT en su oficio 2017EE0107882 expresa: “El Reglamento técnico de Agua y Saneamiento (RAS) está compuesto por una parte mandatoria contenida en la Resolución 0330 del 8 de junio de 2017, y de otra parte constituida por manuales de prácticas de buena ingeniería, conocidos como los Títulos del RAS, que para este caso de interés es el Titulo F – Sistemas de Aseo Urbano. Bajo este contexto, el Titulo F del RAS es un manual de prácticas de buena ingeniería, en donde se realizan recomendaciones técnicas para la formulación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento en este caso de los Sistemas de Aseo y por lo tanto, será el diseñador quien de acuerdo a los diferentes criterios de diseño, cálculos y memorias quien establecerá las especificaciones técnicas, tales como; tipos de estructuras, accesorios, dimensionamiento (diámetros), materiales, etc., teniendo en cuenta además, condiciones favorables para el monitoreo, seguimiento, control, mantenimiento y cumplimiento de la normativa ambiental en caso de que aplique. En ese sentido, la actualización del Título F del RAS no es condicionante para implementar proyectos enmarcados dentro de la Política Nacional de Manejo de Residuos Sólidos (CONPES 3874 de 2016); de hecho, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1784 de 2017[3], con el cual busca promover mejores estándares de operación de rellenos sanitarios, incrementar la inversión en infraestructura para aumentar la capacidad de tratamiento de los rellenos sanitarios, optimizar el manejo ambiental de los mismos, incorporar los costos ambientales, fortalecer a las autoridades competentes, especialmente en el seguimiento, monitoreo y control e introducir el tratamiento como una forma complementaria y alternativa al relleno sanitario, con el fin de avanzar hacia una verdadera gestión de residuos sólidos. De otro lado, de acuerdo con el Artículo 226 (Actualización de los requisitos técnicos para el sector de aseo) del Capítulo 6 (Sistemas de Aseo Urbano) de la Resolución 330 de 2017 por medio de la cual “Se da un plazo de dos años para la actualización de los requisitos técnicos obligatorios sobre los sistemas de aseo urbano”; a la fecha este Ministerio se encuentra efectuando la actualización del manual de buenas prácticas contenido en el Titulo F del RAS y está elaborando el borrador del proyecto normativo de Resolución. Una vez se inicie el proceso de participación ciudadana, se podrán realizar las observaciones que consideren pertinentes”.
  • El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibe nuestra pregunta No. 7, que dice lo siguiente: “En el mismo artículo 248, se mencionan Tecnologías patentadas no convencionales y Tecnologías novedosas en el sector. ¿A qué se refieren estos términos y cual alcance tienen?” La respuesta de MVCT en su oficio 2017EE0107882 expresa: “El espíritu del Articulo 248 de la Resolución 330 de 2017 busca no cerrar las puertas a la innovación y el desarrollo tecnológico para el sector, dada la dinámica del mismo; pero teniendo en cuenta objetivos legítimos de país tales como son la salud, la protección del medio ambiente y el no inducir a error al consumidor así como la afectación de recursos públicos. En ese sentido, todo lo que no esté definido implícitamente en el articulado, puede ser aceptado, siempre y cuando cumpla con los lineamientos dados dentro del mismo.”
  • El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibe nuestra pregunta No. 8, que expresa: “En el mismo artículo 248, cual es el alcance de las entidades reconocidas del sector (Universidades con acreditación de alta calidad, de los gremios o del sector institucional y organismos de certificación acreditados). Como no se especifica dónde deben estar estas entidades, asumimos que pueden ser colombianas o extranjeras. ¿Es correcta nuestra apreciación?La respuesta de MVCT en el oficio 2017EE0107882 dice: “La entidades reconocidas del sector mencionadas en el Artículo 248 de la Resolución 0330 de 2017, pueden ser colombianas o extranjeras, en el marco del Subsistema Nacional de Calidad del País (ver Decreto 1595 de 2015) y de las políticas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionadas.”
  • El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibe nuestra pregunta No. 9, la cual dice lo siguiente: “El mismo artículo 248 habla de Sistemas Piloto con pruebas de resultados certificadas por un laboratorio acreditado. Como no se especifica dónde deben estar los pilotos, asumimos que estos pueden ser en Colombia o fuera del país. ¿Es correcta nuestra apreciación?La respuesta de MVCT en su oficio 2017EE0107882 expresa, en relación con esta pregunta: “Los laboratorios mencionados en el Artículo 248 de la Resolución 0330 de 2017, pueden ser colombianos o extranjeros, en el marco del Subsistema Nacional de Calidad del País (ver Decreto 1595 de 2015) y de las políticas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionadas.”  

 

  1. Observando entonces que lo ocurrido con nosotros ha sido una “dorada de píldora”, que lo real es que el proyecto nuestro tiene muchos enemigos, y que se han vulnerado todos nuestros derechos, a finales del mes de noviembre, sobre el tiempo que nos otorga la ley, decidimos solicitar una conciliación prejudicial, la que es fijada para el 25 de enero de 2018.
  2. El 15 de diciembre de 2017 se publica en medios que ha sido colocada una queja disciplinaria en la Procuraduría contra el Alcalde de Bucaramanga quien en compañía de su hijo y su familia ha pretendido realizar un acto de corrupción, con la participación de Vitalogic.
  3. El hecho es totalmente ajeno a nosotros. Negamos que sea de nuestro conocimiento y afirmamos no haber participado en una situación como la denunciada.
  4. No es nuestra política ofrecer dinero para alcanzar resultados en forma ilegal. En el caso específico de Emab, aseguramos que ningún funcionario público, sin importar su cargo, bien sea de Emab, de la Alcaldía de Bucaramanga o de cualquier otra entidad municipal, departamental o estatal, haya sido siquiera tentado con regalos, dadivas, coimas o atenciones por nuestra parte.
  5. Nuestro trabajo es serio y profesional; consiste en ofrecer proyectos “llave en mano” con operación y financiamiento incluido; es tal la solidez del proyecto que conseguimos fondos internacionales sin garantía necesaria del municipio y/o Emab y sin afectar la tarifa actual de disposición final (exigencia de la resolución CRA 720 y de las premisas). Ofrecimos además descuento adicional sobre el precio tope fijado por Emab, dando así ingresos adicionales para la entidad, todo sin afectar la tarifa establecida. Se ofrecieron también beneficios e inversión social para los recicladores, sin modificar la cadena de recolección.
  6. Estructuramos proyectos para ser llevados a la práctica, con buenas condiciones económicas para las partes, cumplidores de toda la normatividad existente, tanto nacional como mundial y totalmente ajustados a la ley.
  7. Esperamos que los implicados en el hecho denunciado se manifestaran ante la opinión, y después de la manifestación del señor Alcalde y ante el silencio de los demás, el 22 de diciembre entregamos comunicado oficial No. 1, el cual es publicado en nuestra página web (vitalogicrsu.com) donde aún puede ser consultado (sección noticias). Simultáneamente es enviado a diferentes medios, y publicado por algunos de ellos.
  8. El 15 de enero, después de una revisión sobre los documentos del proceso de contratación, encontramos diferencias de conceptos en la consulta realizada por la Alcaldía de Bucaramanga a Colombia Compra Eficiente y la respuesta de ella, consulta ocurrida durante la evaluación del proceso. Todo esto ocurre en la redacción de la pregunta planteada por la alcaldía, en la que hace mención a una entidad del estado, pero omite decir que es una empresa de servicios públicos (ESP). Es por ello que la respuesta es elaborada para una entidad del estado y la respuesta se da dirigida a la Alcaldía y no a Emab. Gran diferencia, pues la primera es regida por Ley 80 y la segunda por Ley 142. La primera es contratación pública, y la segunda es derecho privado.
  9. De acuerdo a lo anterior, realizamos la consulta # 4201814000000315 sobre Régimen especial para las Empresas de Servicios Públicos y exactamente sobre el Régimen de contratación de las Empresas de Servicios Públicos. La pregunta exacta planteada fue: “¿Si una empresa de servicios públicos (ESP) pide en los pliegos de contratación, en una invitación publica, una garantía de seriedad de la oferta diciendo que esta puede ser una póliza de seguro, es aceptable un contrato de fianza por una entidad vigilada por superintendencia de sociedades?”
  10. Como continúan versiones erradas en contra nuestro, el 17 de enero de 2018 publicamos el comunicado No. 2 (página web y enviado a medios). En él se explica que el proceso de estructuración de nuestro proyecto obedece a un arduo estudio de más de 5 años, en el que se conjugaron muchos temas, buscando la mejor alternativa para Bucaramanga, la región y el Relleno Sanitario El Carrasco. Afirmamos nuevamente que nuestro trabajo siempre se ha desarrollado en forma honesta, y que nuestra propuesta es seria y viable, desde todo punto de vista.
  11. El 25 de enero de 2018 asistimos a la diligencia de conciliación citada por la procuraduría. No se presenta el Gerente de Emab; asiste el doctor Fontecha quien manifiesta que la entidad no está interesada en la conciliación y que consideran que la razón la tiene la empresa de aseo. Niegan cualquier posibilidad. Exponemos nosotros nuestra posición, totalmente opuesta.
  12. Ante la negativa de conciliación, radicamos ante el Tribunal Administrativo de Santander nuestra demanda. Han obrado en contra nuestro, violando todos nuestros derechos. Muy a nuestro pesar y sin haber querido llegar a esta instancia, presentamos Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Resolución No. 327 de 28 de julio de 2017, proferida por la Empresa de Aseo de Bucaramanga.
  13. El 5 de febrero de 2018 publicamos nuestro comunicado No. 3 (página web y enviado a medios), en el que manifestamos enfáticamente que nos ratificamos en lo expresado en nuestros comunicados anteriores, del 22 de diciembre de 2017 y 17 de enero de 2018, los que en resumen se afirma que nuestra actuación siempre ha estado dentro de la legalidad, con el interés de aportar una solución real para el problema de las basuras y con un proyecto viable desde todo punto de vista, tanto ambiental, como legal, técnico, financiero, social y comercial. Se expresa también que desde que se interpuso la queja contra el Alcalde, siempre hemos estado abiertos a comentar el tema porque creemos que es conveniente que la opinión pública conozca la realidad de los hechos, totalmente ajenos a nosotros.
  14. A finales de febrero de 2018 se recibe respuesta de Colombia Compra Eficiente (radicado 2201813000001443), mencionando en su punto 6 lo siguiente: “ Así las cosas, y de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera, en procesos de contratación pública, la fianza no reemplaza o cumple las funciones del contrato de seguro. Sin embargo, teniendo en cuenta el régimen jurídico de las Empresas de servicios públicos, es posible que la Entidad en el mismo pliego de condiciones disponga que tanto la fianza como el contrato de seguro podrán aceptarse como equivalentes, lo que muestra la diferencia entre la respuesta dada a la Alcaldía, la que no corresponde al proceso que nos ocupa y lo respondido a nuestra pregunta exacta, que corresponde al régimen de contratación de las empresas de servicios públicos (ESP).

 

Creo conveniente también mencionarle que muy seguramente la confusión existente en la opinión pública sobre nuestra actuación, se debe al hecho de que el 17 de junio de 2016 JC de Colombia (representante de ASU en Colombia) firmó contrato de corretaje Comercial General con el señor Carlos Gutierrez; un contrato entre privados, que se regía por características específicas, entre ellas las siguientes:

 

  • No se puede ceder (parcial o total).
  • No se puede endosar
  • No se puede subcontratar

 

El documento firmado con Gutierrez menciona expresamente lo siguiente: “EL CORREDOR debe guardar absoluta reserva y confidencia. EL CORREDOR se obliga a no delegar el presente contrato; el presente contrato no faculta a ninguna de las partes para actuar en nombre o por cuenta de la otra, salvo que exista expresa autorización para ello conferida por escrito por la otra parte.”. Como causales de terminación, se estipulaba que este se cancelaría por incumplimiento del mismo o por vencimiento del termino de duración, al no haberse celebrado ningún contrato proyectado en los primeros seis (6) meses de vigencia del contrato.

En resumen, se realiza con Gutierrez una figura valida en Colombia para lograr una comercialización (venta), pero dejando en claro que el documento firmado no da la opción siguiera de hablar en nombre de la compañía que firma el corretaje como empresa mandante, en este caso JC de Colombia.

Quiero volver nuevamente al tema de nuestro proyecto. Teniendo una propuesta viable desde todo punto de vista, nos dimos a la tarea de preparar una oferta real, ganadora en una convocatoria pública, compitiendo con otras tecnologías. Hemos investigado acerca de la situación que se presenta en Bucaramanga, en el país, y en el mundo entero, y estamos seguros de que al implementarse este proyecto se contribuirá ambientalmente al desarrollo.

Por retos profesionales y por un amor por el medio ambiente y preocupación por el planeta en que vivimos, el cual le vamos a dejar a nuestros hijos, desde hace varios años trabajamos con nuestro grupo en investigación para el ingreso de nuevas tecnologías en el país, las que puedan ayudar en la difícil situación ambiental de los sitios de disposición final.

Bucaramanga por su liderazgo y su pujanza, con una problemática grande en este sentido y con una población interesada en el avance del país, fue la ciudad escogida para ese primer paso; se han presentado muchos inconvenientes, ajenos a nosotros, pero no nos rendimos. Nuestro proyecto pretende alcanzar una solución a un problema de marras en Bucaramanga; su objetivo principal es obtener un bien para la comunidad y en especial para el barrio El Porvenir.

No pretendemos recibir un dinero por algo que no hemos hecho; sabemos que si se ordena el pago de la indemnización solicitada, se acaba la Empresa de Aseo perjudicando a muchas personas. Si bien es cierto, Emab ha vulnerado nuestros derechos con actuaciones equivocadas desde el punto de vista administrativo y jurídico, estamos procediendo de acuerdo a lo establecido en la ley al interponer la demanda.

Sin embargo, queremos que usted sepa que nuestro ánimo es netamente conciliatorio; planteamos la posibilidad de realizar a nuestro total costo y riesgo un proyecto piloto por 360 toneladas por día con la única garantía por parte de Emab del suministro de la basura con su respectiva tarifa vigente; si el piloto funciona, lo que estamos seguros de que ocurrirá, entonces se continuará con el desarrollo de las otras dos fases pretendidas, cada uno de 360 tpd, para llegar a las 1000 toneladas actuales.

Si no podemos alcanzar la anhelada conciliación, muy a nuestro pesar continuaremos con el proceso que tenemos instaurado hoy en el Tribunal Administrativo de Santander.

Quiero ofrecerle toda la colaboración a nuestro alcance para que pueda conocer la verdad. Estamos dispuestos a suministrarle todos los documentos y hechos que sustentan lo narrado en este documento, esperando que a través suyo y de su columna en el Diario El Frente, la opinión pública tome conclusiones ciertas sobre el tema de las nuevas tecnologías y lo que ha ocurrido con este caso en nuestra siempre querida ciudad de Bucaramanga.

Ruego a Usted me disculpe por la extensión de este documento, pero es necesario que conozca la realidad de los hechos para tener una conclusión veraz sobre lo ocurrido, sin olvidar rectificar aquello que haya sido informado en una forma que no corresponde a la realidad. Todos los documentos que soportan lo planteado en este documento están a su disposición y le serán enviados, si usted lo considera pertinente.

Hemos ofrecido a los diferentes Entes de Control toda nuestra colaboración para llegar a la verdad. Estamos dispuestos a suministrar información para esclarecer nuestra participación, eso sí, sin participar en una lucha política como mencioné al inicio del documento, pues ella no es nuestra. Lo que pretendemos es alcanzar una solución a una problemática. Nuestra posición (la de Vitalogic RSU) siempre ha sido abierta y nunca hemos omitido entregar información a los medios. Sabemos que después de la lectura de este documento, usted entenderá lo que ha ocurrido en nuestra contra.

En caso de que requiera información adicional o ampliación de lo aquí planteado, puede contactarme en el celular 305-707-9559 o en el correo contacto@vitalogicrsu.com. Mi dirección en Bogotá es carrera 15 No. 93-75 oficina 311, donde estaré dispuesto a atenderlo en cualquier momento.

No podemos terminar este documento sin referirnos a los últimos sucesos. Se menciona la apertura de investigación al señor Alcalde por la contratación de Nuevas Tecnologías por parte de la Procuraduría General de la Nación. Es para nosotros satisfactorio que se inicie por intermedio del ministerio público esta investigación, y estamos seguros de que ella terminará en una absolución total a nosotros, pues como le he manifestado en varias oportunidades, VITALOGIC RSU es ajeno a cualquier acto de corrupción o solicitud de favorecimiento.

Muchas de las afirmaciones que hoy circulan en redes sobre el tema de las nuevas tecnologías están basadas en testimonios de personas que muestran un comportamiento delictivo; es por ello que es aconsejable esperar el resultado de las investigaciones, y por eso celebramos el ingreso del ministerio público para el esclarecimiento de los hechos.

Colombia vive hoy un auge de noticias infundadas en redes sociales. Es increíble ver como se ataca la honra de las personas, en la gran mayoría de los casos con documentos falsos, sin que después de descubrir que se ha publicado información falsa, se realice la correspondiente corrección.

En marzo 19 fue publicado un Twitter por @Bgadenuncia en el que se hablaba de una supuesta denuncia al alcalde @ingrodolfohdez por lavado de activos a través de @HGconstructora; se adjuntaba copia de “la denuncia” firmada por Ciudadano Anónimo, dirigida a la DEA, a la UIAF y a la Fiscalía General de la Nación.

El 3 de abril se difundió twitter por intermedio de @veedor12 y @manolete, entre otros, en los que se adjuntaba una supuesta demanda penal de la señora Maribel Hinojosa contra el señor Alcalde, presentada en la Fiscalía. Qué curioso ver que el documento de ambas denuncias es igual; lo único diferente era que ahora se denunciaba a nombre de Maribel Hinojosa, citando su cedula de ciudadanía, y a renglón seguido se leía que era una demanda anónima, como dice la que coloco “Bgadenuncia”. Por la igualdad de la información, presuntamente la misma persona elaboró los dos documentos.

El documento es falso, como fue manifestado por la señora Hinojosa en carta al Alcalde de abril 5, en la que ella menciona que ha iniciado todas las gestiones para presentar las demandas pertinentes, en caso de ser necesario.

En abril 5 se publicó en nuestra página web el Comunicado No. 4, una carta a Diana Saray Giraldo, el cual contiene información sobre este tema, afirmando que esa denuncia es falsa. Posteriormente, @veedor12 procedió a informar en un simple twitter que lo retiraba porque no tenía la certeza de que fuera real o de que no lo fuera. Me pregunto, ¿por qué no le dio @veedor12 el mismo despliegue a esta actitud que la que tuvo cuando colocó el documento falso en redes?

El común de la gente olvida que ya hay en Colombia sentencias de la corte, en donde quien suba o retransmita información falsa es responsable de ese hecho. Próximamente se empezaran a aplicar sanciones en este sentido.

Le agradezco por el tiempo que le ha dedicado a la lectura de este documento, la cual estoy enviando también al periódico en el que publica su columna y a otros medios de información, así como le comento que aparecerá en nuestra página web, en la sección noticias.

Quedare atento a usted, con un cordial saludo,

Atentamente,

 

JOSE MANUEL HORMAZA REY

CC 10.529.129 de Popayán

Representante Legal

UNION TEMPORAL VITALOGIC RSU

 

[1] Se refiere al Documento Conpes 3874 de 22/11/2016.

[2] Subrayado y negrilla fuera de texto.

[3] “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo.”